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En este documento se
recogen los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos
adoptados por el Instituto Español de Seguridad e Higiene en el
Trabajo (INSHT) para el período 2001-2002.
La constitución por el
INSHT en 1995 de un grupo de trabajo sobre Valores Límite de Exposición
Profesional permitió la publicación de un primer documento en 1999 y
otro en el año 2000 para hacer frente, a medio plazo, a la obligación
que la Directiva
98/24/CE imponía a los Estados miembros de establecer límites de
exposición profesional nacionales.
Índice
1.
INTRODUCCIÓN
Los conceptos y valores
incluidos en este documento son el resultado de una evaluación crítica
de los valores límite de exposición establecidos por las entidades
que se citan en la bibliografía, teniendo en cuenta,
fundamentalmente, la fecha de su actualización, la fiabilidad de los
datos utilizados para el establecimiento de cada uno de ellos y los
criterios de la UE para la adopción de los límites de exposición
comunitarios.
2.
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los Límites de
Exposición Profesional son valores de referencia para la evaluación
y control de los riesgos inherentes a la exposición, principalmente
por inhalación, a los agentes químicos presentes en los puestos de
trabajo y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajadores y
a su descendencia.
No constituyen una
barrera definida de separación entre situaciones seguras y
peligrosas.
Los Límites de
Exposición Profesional se establecen para su aplicación en la práctica
de la Higiene Industrial y no para otras aplicaciones. Así, por
ejemplo, no deben utilizarse para la evaluación de la contaminación
medio-ambiental de una población, de la contaminación del agua o los
alimentos, para la estimación de los índices relativos de toxicidad
de los agentes químicos o como prueba del origen, laboral o no, de
una enfermedad o estado físico existente.
En este documento se
considerarán como Límites de Exposición Profesional los valores límite
ambientales (VLA), contemplándose
además, como complemento indicador de la exposición, los Valores Límite
Biológicos (VLB).
3.
DEFINICIONES
A los efectos de este
documento son de aplicación las siguientes definiciones:
3.1. Agente Químico
Todo elemento o
compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en
estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el
vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no
de modo intencional y se haya comercializado o no.
3.2. Puesto de trabajo
Con este término se
hace referencia tanto al conjunto de actividades que están
encomendadas a un trabajador concreto como al espacio físico en que
éste desarrolla su trabajo.
3.3. Zona de respiración
El espacio alrededor de
la cara del trabajador del que éste toma el aire que respira. Con
fines técnicos, una definición más precisa es la siguiente:
semiesfera de 0,3 m de radio que se extiende por delante de la cara
del trabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del segmento
imaginario que une ambos oídos y cuya base está constituida por el
plano que contiene dicho segmento, la parte más alta de la cabeza y
la laringe.
3.4. Período de
referencia
Período especificado
de tiempo, establecido para el valor límite de un determinado agente
químico. El período de referencia para el límite de larga duración
es habitualmente de 8 horas, y para el límite de corta duración, de
15 minutos.
3.5. Exposición
Cuando este término se
emplea sin calificativos hace siempre referencia a la vía
respiratoria, es decir, a la exposición por inhalación.
Se define como la
presencia de un agente químico en el aire de la zona de respiración
del trabajador.
Se cuantifica en términos
de la concentración del agente obtenida de las mediciones de exposición,
referida al mismo período de referencia que el utilizado para el
valor límite aplicable. En consecuencia, pueden definirse dos tipos
de exposición:
3.5.1.
Exposición diaria (ED)
Es la concentración
media del agente químico en la zona de respiración del trabajador
medida, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la
jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas
diarias.
Referir la concentración
media a dicha jornada estándar implica considerar el conjunto de las
distintas exposiciones del trabajador a lo largo de la jornada real de
trabajo, cada una con su correspondiente duración, como equivalente a
una única exposición uniforme de 8 horas.
Así pues, la ED
puede calcularse matemáticamente por la siguiente fórmula:
siendo
ci la
concentración i-ésima
ti el tiempo
de exposición, en horas, asociado a cada valor ci
|
Nota:
|
A efectos del cálculo
de la ED de cualquier jornada laboral, la suma de los tiempos
de exposición que se han de considerar en el numerador de la
fórmula anterior será igual a la duración real de la
jornada en cuestión, expresada en horas.
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3.5.2.
Exposición de corta duración (EC)
Es la concentración
media del agente químico en la zona de respiración del trabajador,
medida o calculada para cualquier período de 15 minutos a lo largo de
la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los
que se especifique un período de referencia inferior, en la lista de
Valores Límite.
Lo habitual es
determinar las EC de interés, es
decir, las del período o períodos de máxima exposición, tomando
muestras de 15 minutos de duración en cada uno de ellos. De esta
forma, las concentraciones muestrales obtenidas coincidirán con las EC
buscadas.
No obstante, si el método
de medición empleado, por ejemplo basado en un instrumento de lectura
directa, proporciona varias concentraciones dentro de cada período de
15 minutos, la EC correspondiente
se calculará aplicando la siguiente fórmula:
siendo
ci la
concentración i-ésima dentro de cada período de 15 min.
ti el tiempo
de exposición, en minutos, asociado a cada valor ci
|
Nota:
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La suma de los
tiempos de exposición que se han de considerar en la fórmula
anterior será igual a 15 minutos.
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3.6. Indicador Biológico
(IB)
A efectos de lo
contemplado en este documento se entiende por indicador biológico un
parámetro apropiado en un medio biológico del trabajador, que se
mide en un momento determinado, y está asociado, directa o
indirectamente, con la exposición global, es decir, por todas las vías
de entrada, a un agente químico.
Como medios biológicos
se utilizan el aire exhalado, la orina, la sangre y otros. Según cuál
sea el parámetro, el medio en que se mida y el momento de la toma de
muestra, la medida puede indicar la intensidad de una exposición
reciente, la exposición promedio diaria o la cantidad total del
agente acumulada en el organismo, es decir, la carga corporal total.
En este documento se
consideran dos tipos de indicadores biológicos:
-
IB de dosis. Es un
parámetro que mide la concentración del agente químico o de
alguno de sus metabolitos en un medio biológico del trabajador
expuesto.
-
IB de efecto. Es un
parámetro que puede identificar alteraciones bioquímicas
reversibles, inducidas de modo característico por el agente químico
al que está expuesto el trabajador.
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4.
VALORES LÍMITE AMBIENTALES (VLA)
Son valores de
referencia para las concentraciones de los agentes químicos en
el aire, y representan condiciones a las cuales se cree,
basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los
trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda
su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.
Se habla de la
mayoría y no de la totalidad puesto que, debido a la amplitud
de las diferencias de respuesta existentes entre los individuos,
basadas tanto en factores genéticos como en hábitos de vida,
un pequeño porcentaje de trabajadores podría experimentar
molestias a concentraciones inferiores a los VLA,
e incluso resultar afectados más seriamente, sea por
agravamiento de una condición previa o desarrollando una
patología laboral.
Los
VLA se establecen teniendo
en cuenta la información disponible, procedente de la analogía
físico-química de los agentes químicos de los estudios de
experimentación animal y humana, de los estudios
epidemiológicos y de la experiencia industrial.
Los
VLA sirven exclusivamente
para la evaluación y el control de los riesgos por inhalación
de los agentes químicos incluidos en la lista de valores.
Cuando uno de estos agentes se puede absorber por vía cutánea,
sea por la manipulación directa del mismo, sea a través del
contacto de los vapores con las partes desprotegidas de la piel,
y esta aportación pueda resultar significativa para la dosis
absorbida por el trabajador, el agente en cuestión aparece
señalizado en la lista con la notación "vía
dérmica". Esta llamada advierte, por una parte,
de que la medición de la concentración ambiental puede no ser
suficiente para cuantificar la exposición global y, por otra,
de la necesidad de adoptar medidas para prevenir la absorción
cutánea.
El valor límite
para los gases y vapores se establece originalmente en ml/m3
(ppm), valor independiente de las variables de temperatura y
presión atmosférica, pudiendo también expresarse en mg/m3
para una temperatura de 20 °C y una presión de 101,3 kPa,
valor que depende de las citadas variables. La conversión de
ppm a mg/m3 se efectúa utilizando la siguiente
ecuación:
siendo 24,04 el volumen
molar en litros en tales condiciones estándar.
En la transformación
de ppm a mg/m3 los valores resultantes se han aproximado a
dos cifras significativas si el valor calculado es inferior a 100 y a
tres cifras significativas si está por encima de 100.
El valor límite para
la materia particulada no fibrosa se expresa en mg/m3 o
submúltiplos y el de fibras, en fibras/m3 o fibras/cm3,
en ambos casos para las condiciones reales de temperatura y presión
atmosférica del puesto de trabajo. Esto significa que las
concentraciones medidas en estas unidades, en cualesquiera de las
condiciones de presión y temperatura, no requieren ninguna corrección
para ser comparadas con los valores límite aplicables.
4.1. Tipos de Valores
Límite Ambientales
Se consideran las
siguientes categorías de VLA:
4.1.1. Valor Límite
Ambiental-Exposición Diaria (VLA-ED)
Es el valor de
referencia para la Exposición Diaria (ED), tal y como ésta ha sido
definida en el apartado 3.5.1.
de este documento. De esta manera los VLA-ED
representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los
conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden
estar expuestos 8 horas diarias y 40 horas semanales durante toda su
vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.
4.1.2. Valor Límite
Ambiental-Exposición de Corta Duración (VLA-EC)
Es el valor de
referencia para la Exposición de Corta Duración (EC), tal y como ésta
se ha definido en el apartado
3.5.2. de este documento.
El VLA-EC
no debe ser superado por ninguna EC a lo largo de la jornada laboral.
Para aquellos agentes
químicos que tienen efectos agudos reconocidos pero cuyos principales
efectos tóxicos son de naturaleza crónica, el VLA-EC
constituye un complemento del VLA-ED
y, por tanto, la exposición a estos agentes habrá de valorarse en
relación con ambos límites.
En cambio, a los
agentes químicos de efectos principalmente agudos como, por ejemplo,
los gases irritantes, sólo se les asigna para su valoración un VLA-EC.
4.2.
Límites de Desviación (LD)
Pueden utilizarse para
controlar las exposiciones por encima del VLA-ED,
dentro de una misma jornada de trabajo, de aquellos agentes químicos
que lo tienen asignado. No son nunca límites independientes, sino
complementarios de los VLA que se hayan establecido para el agente en
cuestión, y tienen un fundamento estadístico.
Para los agentes químicos
que tienen asignado VLA-ED pero no
VLA-EC, se establece el producto
de 3 x VLA-ED como valor que no
deberá superarse durante más de 30 minutos en total a lo largo de la
jornada de trabajo, no debiéndose sobrepasar en ningún momento el
valor 5 x VLA-ED.
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5.
LISTA DE VALORES LÍMITE AMBIENTALES DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL
Los agentes químicos
considerados en este documento están distribuidos en dos listas.
La primera es la Lista
General de Valores Límite Ambientales de Exposición Profesional,
donde se localizan los agentes químicos que tienen un valor límite
adoptado, identificados por sus números EINECS y CAS, considerando en
dos columnas los Valores de Exposición Diaria (VLA-ED) y los de
Exposición de Corta duración (VLA-EC), indicándose además en la
columna “Notas” información complementaria de utilidad práctica.
La segunda lista,
recogida en la Tabla
1 del Apartado 6
de cancerígenos y mutágenos,
incluye todos los agentes químicos que, hasta la fecha, están
clasificados en las categorías de carcinogénicos C1 y C2 y/o mutagénicos
M1 y M2. A su vez los agentes químicos de esta última lista para los
que se han establecido Valores Límite Ambientales se encuentran
recogidos en la Tabla
2 del mismo Apartado 6.
Por lo tanto, para
localizar un Agente Químico en este documento deberá consultarse, en
primer lugar la Lista general de Valores Límite, que se incluye a
continuación, y en caso de no encontrarse debe consultarse la Tabla
1 del Apartado 6.
El término
“incorporación” de agentes químicos, que aparece a pie de página,
se entiende referido al documento de la edición anterior. Asimismo la
notación “VLA propuesta de cambio” se establece para aquellos
agentes químicos con valores límite asignados en Directivas
pendientes de transposición o para aquellos que estén en revisión
como consecuencia de la actualización de los datos científicos. Esta
modificación de los VLA conllevará, en su caso, el estudio de los
correspondientes Valores Límite Biológicos, al estar ambos valores límite
relacionados, significándose esta circunstancia con la notación
“VLB en revisión”.
6.
AGENTES QUÍMICOS CANCERÍGENOS Y MUTÁGENOS
INTRODUCCIÓN
Los conocimientos
científicos actuales no permiten identificar niveles de exposición
por debajo de los cuales no exista riesgo de que los agentes
mutágenos y la mayoría de los cancerígenos produzcan sus efectos
característicos sobre la salud. No obstante, se admite la existencia
de una relación exposición-probabilidad del
efecto que permite deducir que cuanto más baja sea la
exposición a estos agentes menor será el riesgo.
En estos casos,
mantener la exposición por debajo de un valor máximo determinado no
permitirá evitar completamente el riesgo, aunque sí podrá
limitarlo. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para
algunas de estas sustancias no son una referencia para garantizar la
protección de la salud según la definición dada en el apartado 4 de
este documento, sino unas referencias máximas para la adopción de
las medidas de protección necesarias y el control del ambiente de los
puestos de trabajo.
En este Apartado 6 se
presenta, en primer lugar, una tabla (Tabla
1) con las sustancias clasificadas como carcinogénicas y como
mutagénicas.
En segundo lugar se
presenta otra tabla (Tabla
2) con los límites de exposición asignados a algunas sustancias
de la Tabla 1.
Estos límites responden a las consideraciones efectuadas en los
párrafos anteriores de este anexo. Los límites de exposición que
figuran en ella son, todos ellos, valores de referencia para la
Exposición Diaria (ED), tal y
como ésta ha sido definida en el apartado
3.5.1. de este documento.
No obstante, la
exposición a los agentes cancerígenos por encima del valor límite,
dentro de una misma jornada de trabajo, también debe ser controlada.
Por esta razón deberán tenerse en cuenta, además, los límites de
desviación definidos en el apartado
4.2 de este documento.
7.
VALORES LÍMITE AMBIENTALES EN REVISIÓN
La existencia de
Valores Límite Indicativos establecidos por la Comisión Europea para
algunos agentes químicos, aconseja su toma en consideración a la
hora de establecer Valores Límite de Exposición Profesional en
España.
En la tabla,
se listan una serie de agentes químicos cuyos valores límite, o la
información complementaria recogida en la columna “Notas”, se
propone modificar, en base al criterio anteriormente expuesto o por
actualización de los datos científicos o técnicos.
8.
VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS (VLB)
Son los valores de
referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición
global a los agentes químicos. Los VLB
son aplicables para exposiciones profesionales de 8 horas diarias
durante 5 días a la semana. La extensión de los
VLB a períodos distintos al
de referencia ha de hacerse considerando los datos farmacocinéticos y
farmacodinámicos del agente en particular.
En general, los VLB
representan los niveles más probables de los Indicadores
Biológicos en trabajadores sanos sometidos a una exposición global a
agentes químicos, equivalente, en términos de dosis absorbida, a una
exposición exclusivamente por inhalación del orden del VLA-ED.
La excepción a esta regla la constituyen algunos agentes para los que
los VLA asignados protegen contra
efectos no sistémicos. En estos casos, los VLB
pueden representar dosis absorbidas superiores a las que se
derivarían de una exposición por inhalación al VLA.
Las bases científicas
para establecer los VLB pueden
derivarse de dos tipos de estudios:
-
los que relacionan
la intensidad de la exposición con el nivel de un parámetro
biológico, y
-
los que relacionan
el nivel de un parámetro biológico con efectos sobre la salud.
Los VLB
no están concebidos para usarse como medida de los efectos adversos
ni para el diagnóstico de las enfermedades profesionales.
El control biológico
debe considerarse complementario del control ambiental y, por tanto,
ha de llevarse a cabo cuando ofrezca ventajas sobre el uso
independiente de este último.
El control biológico
puede usarse para completar la valoración ambiental, para comprobar
la eficacia de los equipos de protección individual o para detectar
una posible absorción dérmica y/o gastrointestinal.
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8.1
Consideraciones generales
Los indicadores
biológicos medidos en orina son habitualmente analizados en muestras
puntuales tomadas en momentos determinados, ya que en el entorno
laboral no es fácil ni seguro obtener muestras de orina
correspondientes a períodos largos de tiempo (p.e. 24 horas), las
cuales proporcionarían una información más exacta sobre la
eliminación del xenobiótico. Sin embargo, la medida cuantitativa de
la exposición a partir de muestras puntuales puede verse afectada por
la variabilidad en la producción de orina, debido a factores como la
ingestión de líquidos, la temperatura excesiva, la carga de trabajo,
el consumo de medicamentos, etc. que pueden producir efectos de
concentración o dilución de la orina, y afectar así al resultado de
los indicadores.
Por esta razón es
necesario corregir estos resultados, refiriéndolos a la
concentración de alguna sustancia con mecanismo de excreción renal
similar al del compuesto de interés y cuya eliminación se mantenga
razonablemente constante a lo largo del tiempo.
Es práctica común
referir los resultados de los indicadores a la concentración de
creatinina (sustancia que se elimina por filtración glomerular, como
la mayoría de los contaminantes y sus metabolitos) medida en la misma
muestra, expresándose los resultados en peso del indicador por unidad
de peso de creatinina. Cuando éstos sean excretados por otro
mecanismo, como la difusión tubular renal, no se realizará esta
corrección, expresándose los resultados directamente en términos de
concentración.
Se rechazarán las
muestras de orina muy diluidas (densidad < 1,010 g/ml, creatinina
< 0,5 g/l) y las muy concentradas (densidad > 1,030 g/ml,
creatinina > 3,0 g/l), debiendo repetirse en estos casos la toma de
muestra.
En cuanto a los
indicadores biológicos medidos en sangre, mientras no se indique lo
contrario, se entenderá que la muestra debe ser tomada en sangre
venosa.
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8.2.
Interpretación de los resultados de los indicadores biológicos (IB)
Cuando la medida, en un
trabajador , de un determinado indicador biológico supere el VLB
correspondiente no debe deducirse, sin mayor análisis, que ese
trabajador esté sometido a una exposición excesiva, ya que las
diferencias individuales, biológicas o de conducta, tanto fuera como
dentro del ámbito laboral, constituyen fuentes de inconsistencia
entre los resultados del control ambiental y los del control
biológico.
De todos modos, incluso
en el caso de una superación de carácter puntual, debe ponerse en
marcha una investigación con el objetivo de encontrar una
explicación plausible para esa circunstancia y actuar en consecuencia
o, en su defecto, descartar la existencia de factores causales
vinculados al desempeño del puesto de trabajo. Entretanto se alcanza
una conclusión al respecto y sin perjuicio de lo que establezcan
disposiciones específicas, se deberían adoptar medidas para reducir
la exposición del trabajador afectado.
Al margen de esta
consideración individual de los resultados, el agrupamiento de los
datos correspondientes a los trabajadores de un grupo homogéneo con
respecto a la exposición permitirá obtener información sobre el
grado de eficacia de las medidas de protección y prevención
adoptadas.
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9.
LISTA DE VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS
A continuación se
incluye la lista de Valores
Límite Biológicos para los agentes químicos, identificados por
sus números EINECS y CAS, especificándose en la columna INDICADOR la
matriz biológica en donde se determina el agente químico, alguno de
sus metabolitos o el parámetro bioquímico que puede resultar
alterado debido a la exposición al xenobiótico. En la columna
MOMENTO DE MUESTREO, se indica cuándo debe tomarse la muestra con
respecto a la exposición. Las indicaciones de la citada columna, que
serán objeto de ulteriores precisiones en las correspondientes notas,
han de entenderse en el contexto de una semana laboral estándar
constituida por cinco días de trabajo, con jornadas de ocho horas
cada una, y dos días de descanso consecutivos. Las adaptaciones a
pautas temporales de trabajo distintas, por ejemplo para los
trabajadores a turnos, tanto del momento de muestreo como del propio
valor VLB, como ya se dijo en el
apartado anterior, habrán de hacerse considerando los datos
farmacocinéticos y farmacodinámicos del agente químico particular.
El momento de muestreo indicado debe respetarse escrupulosamente, ya
que la distribución y eliminación de un agente químico o sus
metabolitos, así como los cambios bioquímicos inducidos por la
exposición, son procesos dependientes del tiempo. Los valores VLB
son aplicables solamente si la toma de muestra se realiza en el
momento especificado. En la última columna de NOTAS, a través de las
letras correspondientes, se dan las observaciones necesarias de
información adicional.
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10.
VALORES LÍMITE
BIOLÓGICOS EN REVISIÓN
La propuesta de
adopción de nuevos Valores Límite Ambientales de Exposición para
algunos agentes químicos implica la revisión de los correspondientes
Valores Límite Biológicos, al ser éstos generalmente , en términos
de dosis absorbida, equivalentes a una exposición, exclusivamente por
inhalación, del orden del VLA-ED.
La siguiente tabla recoge los compuestos afectados por la citada
propuesta de adopción de nuevos VLA.
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ANEXO
A: MEZCLAS DE AGENTES QUÍMICOS
Los VLA
se establecen para agentes químicos específicos y no para las
mezclas de estos. Sin embargo, cuando están presentes en el ambiente
varios agentes que ejercen la misma acción sobre los mismos órganos
o sistemas, es su efecto combinado el que requiere una consideración
preferente. Dicho efecto combinado debe ser considerado como aditivo,
salvo que se disponga de información que indique que los efectos son
sinérgicos o bien independientes.
De acuerdo con lo
anterior, la comparación con los valores límite ha de hacerse
calculando
donde Ei
representa las exposiciones a los distintos agentes presentes y VLAi
los valores límite respectivos. Si el resultado obtenido es mayor que
la unidad, ha de entenderse que se ha superado el VLA
para la mezcla en cuestión.
El cálculo anterior es aplicable,
tanto a la comparación de ED con VLA-ED,
como a la de EC con VLA-EC.
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ANEXO
B: CONSIDERACIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS AMBIENTALES
En general, el VLA-ED
de cualquier agente químico no debe ser superado por la ED
a dicho agente en ninguna jornada laboral.
No obstante, en casos
justificados cabe una valoración de base semanal en lugar de diaria.
Para que resulte aceptable el empleo de esta base semanal de valoración,
es preciso que se cumplan las dos condiciones siguientes:
-
Que se trate de un
agente químico de largo período de inducción, es decir, capaz
de producir efectos adversos para la salud sólo tras exposiciones
repetidas a lo largo de meses o años.
-
Que existan
variaciones sistemáticas, esto es, derivadas de distintas
situaciones de exposición, entre las ED
de diferentes jornadas.
En tales casos, el parámetro
de exposición que se compara con el VLA-ED
es la Exposición Semanal (ES), que se calcula de acuerdo con la
siguiente fórmula:
siendo
EDi
las exposiciones diarias correspondientes a los sucesivos días de la
semana de trabajo.
Naturalmente, en todos
los casos habrá de valorarse la situación, además, de acuerdo con
las restantes categorías de los Límites de Exposición Profesional
que resulten aplicables.
BIBLIOGRAFÍA
Real
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2001), sobre la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos
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(Inglaterra)
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